Derogada/o por:
Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 54,
Decreto Nº 102/986 de 13/02/1986 artículo 49.
Visto: lo dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo 90/983 del 22 de
marzo de 1983 en lo referente a la adquisición de derechos asistenciales
por parte de las personas que se transfieren entre Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: I) Que la paulatina liberación del régimen de fijación de
precios requiere la modificación de las normas actualmente vigentes en lo
que refiere a la transferencia de afiliados entre instituciones,
II) La necesidad de otorgar mayor flexibilidad y agilidad al régimen de
transferencia de asociados, afiliados o usuarios entre Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a las
potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202 de
12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA: