FIJACION DE DERECHOS POR TRANSFERENCIA DE PERSONAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 21/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 643
Derogada/o por:
      Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 54,
      Decreto Nº 102/986 de 13/02/1986 artículo 49.
  Visto: lo dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo 90/983 del 22 de
marzo de 1983 en lo referente a la adquisición de derechos asistenciales
por parte de las personas que se transfieren entre Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.

  Considerando: I) Que la paulatina liberación del régimen de fijación de
precios requiere la modificación de las normas actualmente vigentes en lo
que refiere a la transferencia de afiliados entre instituciones,

II) La necesidad de otorgar mayor flexibilidad y agilidad al régimen de
transferencia de asociados, afiliados o usuarios entre Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a las
potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202 de
12 de enero de 1934,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/984 de 21/09/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/984 de 21/09/1984 artículo 2.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - NESTOR J. BOLENTINI
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