Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.