INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. INCUBACION DE PRODUCTOS ENLATADOS PROCESADOS TERMICAMENTE




Promulgación: 16/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1443
VISTO: La gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines
que se expresan.

RESULTANDO:
I) que el contenido de los artículos 243 y 244 del Decreto 369/983, del 7
de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
productos de origen animal, referente a la incubación de productos
enlatados procesados térmicamente, ha perdido vigencia;

II) que las normas internacionales y en especial las reglamentaciones de
los mercados compradores de los productos mencionados, utilizan otros
criterios de incubación;

III) que la Dirección General de Servicios Ganaderos entiende pertinente
armonizar los criterios técnicos referentes a este tema, con la
legislación internacional.

CONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 243 del Decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de
1983, que quedará redactado en la siguiente forma:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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