VISTO: La gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines
que se expresan.
RESULTANDO:
I) que el contenido de los artículos 243 y 244 del Decreto 369/983, del 7
de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
productos de origen animal, referente a la incubación de productos
enlatados procesados térmicamente, ha perdido vigencia;
II) que las normas internacionales y en especial las reglamentaciones de
los mercados compradores de los productos mencionados, utilizan otros
criterios de incubación;
III) que la Dirección General de Servicios Ganaderos entiende pertinente
armonizar los criterios técnicos referentes a este tema, con la
legislación internacional.
CONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 243 del Decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de
1983, que quedará redactado en la siguiente forma:(*)