APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2094
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES

Artículo 45

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la
aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N°
7, de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de
las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo
cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a)     Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el
tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será
retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
b)     Al finalizar cada ejercicio, se calculará el promedio mensual de
todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario 
la suma retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con 
la primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate.
c)     Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de
retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes 
por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales.
d)     Para el cálculo del sueldo anual complementario de los  funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar
la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no
ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 42.
 Ver:    Decreto Nº 45/011 de 01/02/2011 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010 artículo 46.
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