APROBACION DE LOS NUEVOS VALORES DE LOS CARGOS POR EL USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA, DE SUBTRANSMISION Y DE DISTRIBUCION, EN SUSTITUCION DEL DECRETO 347/022
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la derogación del Decreto N° 347/022, de 25 de octubre de 2022;
RESULTANDO: que el Decreto N° 347/022, de 25 de octubre de 2022, aplicando las paramétricas de ajuste vigentes, dispuso la actualización de los cargos por el uso del Sistema de Transmisión, del Sistema de Subtrasmisión y del Sistema de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica a regir en el año 2022;
CONSIDERANDO: I) que los incrementos anuales de los valores de los cargos mencionados, aplicando las paramétricas de ajuste vigentes, resultaron extraordinariamente altos, debido a una coyuntura de volatilidad internacional que se estima transitoria, que impactó en un aumento significativo de los índices de precios del aluminio, del cobre y del acero;
II) que reconsiderada la incidencia que implica la aplicación inmediata del Decreto N° 347/022, de 25 de octubre de 2022, se procedió a su derogación;
III) que se entiende conveniente revisar las paramétricas de ajuste vigentes, a los efectos de analizar la incidencia de los distintos factores;
IV) que se entiende conveniente aplicar una forma de actualización sustitutiva, mientras se revisan las paramétricas de ajuste vigentes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los siguientes valores de los cargos por el uso del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, de los cargos por el uso del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica y de los cargos por el uso del Sistema de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, en sustitución de los valores de los mismos cargos aprobados por el Decreto N° 347/022, de 25 de octubre de 2022.
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a revisar las paramétricas de ajuste vigentes previo a la propuesta de ajuste a regir para el año 2023.