Visto: el estado de Ejecución Presupuestal de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland al 31 de diciembre de 1981.
Considerando: I) Que alguna de las partidas del plan de inversiones del
Organismo autorizadas por los decreto 91/981, de 10 de marzo de 1981 y
676/981, del 30 de diciembre de 1981 y ajustadas por el decreto 476/981,
del 11 de setiembre de 1981 resultaron insuficientes para cubrir las
erogaciones producidas;
II) Que asimismo el Organismo se excedió en la ejecución de determinadas partidas autorizadas por el decreto 433/981, de 24 de agosto de 1981 aprobatorio del Presupuesto Operativo 1981;
III) Que el Organismo aportó las justificaciones de los desvíos;
IV) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
omitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA: