AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2014




Promulgación: 14/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto
Nacional a partir del primero de enero de 2014.-

RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo
adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional.-

II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre
de 2010, la adecuación debe realizarse anualmente con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del trabajador público.-

III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la meta de
inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el
período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en consideración el
centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida
por el artículo 3° de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010, y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.-

IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta
la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación
observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior
y el porcentaje de ajuste otorgado.-

CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la
presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2013.-

II) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2014, se
ubica en el 5% (cinco por ciento).-

III) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo en el
período 1° de enero 2013 al 31 de diciembre de 2013 ascendió a 8.52% (ocho
con cincuenta y dos centésimos por ciento).-

IV) que el centro del rango meta de inflación fijada para el año 2013, se
ubicó en el 5% (cinco por ciento).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ajustase, a partir del 1° de enero de 2014, las remuneraciones de los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del
Presupuesto Nacional en un 8.52% (ocho con cincuenta y dos centésimos por
ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación
fijada para el año 2014 por el Comité de Coordinación Macroeconómica, y la
diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo
durante el año 2013 y el centro del rango meta de inflación fijada para el
año 2013 por el Comité de Coordinación Macroeconómica.-

El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2013,
debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - JORGE MENÉNDEZ 
- OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - 
SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ
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