ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS - COMPUTOS JUBILATORIOS BONIFICADOS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 74
Referencias a toda la norma
      Visto: I) La solicitud formulada por el personal de las
embarcaciones de la Administración Nacional de Puertos, respecto a que
se les otorgue un cómputo jubilatorio bonificado, en virtud de las
especiales tareas que realizan;

     II) Que estos antecedentes fueron derivados a la Comisión creada
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, que
estudia todo lo referente a los Servicios Bonificados consagrados en el
Artículo 70 del Acto Institucional Nº 9 convalidado por la Ley Nacional
Nº 15.738.

     Considerando: I) Que la referida Comisión mantuvo varias entrevistas
con el persoanal de Marítima y Dragado;

     II) Que se les solicitó la agregación de documentación ilustrativa
acerca de los riesgos y condiciones peligrosas que en forma constante
se hallan en las salas de máquinas de las diversas embarcaciones, y que
fuera aportada por el Sector Seguridad y Medicina Laboral de la
Administración Nacional de Puertos y por las Jefaturas de las diferentes
secciones vinculadas directamente con los peticionantes;

     III) Que del estudio de las condiciones y medio ambiente del trabajo
puede constatarse que existe un riesgo cierto, real y permanente para la
integridad psicofísica de los operarios determinadas por:
*Polución ambiental, dada por agentes físicos como el ruido que en un
compartimiento estanco, como la sala de máquinas de una embarcación
constituye un riesgo grave para la audición, cuando además ese nivel
está por encima del permitido para una jornada de ocho horas de
exposición; contaminantes químicos en forma de gases y vapores derivados
del uso de combustibles pesados para los motores diesel y calderas, así
como de las sustancias utilizadas para la limpieza y mantenimiento de los
mismos, con diversos grados de toxicidad, actuando esta por vía
inhalatoria, además de la cutánea; contaminantes biológicos presentes en
los filtros de agua de mar, que requieren una limpieza diaria y que
retienen todo tipo de residuos presentes en la bahía de la ciudad.
* La utilización aún, de maquinaria muy vetusta que no contempla mínimos
conceptos de ergonomía, donde casi todas las maniobras deben efectuarse en
espacios reducidos, mal ventilados, con vibraciones que se transmiten
permanentemente a los operarios.
* Un sistema de trabajo que prevé la realización de jornadas de 12 horas,
con turnos rotativos que incluyen el horario nocturno. Existe abundante
bibliografía internacional que señala la morbilidad de estas modalidades
de trabajo, que afectan desde el Sistema Nervioso Central (trastornos del
humor, del sueño, cuadros depresivos); el aparato digestivo (mayor
incidencia de úlcera gastroduodenal); el aparato cardiovascular
(hipertensión arterial, riesgo aumentado para el infarto de miocardio);
así como las alteraciones en las relaciones familiares y sociales.
* Debe agregarse que la tarea que cumple bajo la línea de flotación, lo
que determina una mayor preocupación, pues es solo a través de las
directivas del puente de mando ubicado en cubierta, que tienen contacto
con lo que está sucediendo en el exterior. Este elemento es gravitante
para el estrés en que cumplen su trabajo.
* Por último y no por eso menos importante, la falta de programas de
vigilancia ambiental para control de los agentes físicos, contaminantes
químicos y biológicos y riesgos ergonómicos. La carencia de programas
de vigilancia epidemiológica que permitieran la promoción, prevención y
protección de la salud de los trabajadores. La ausencia de datos
estadísticos demuestra la precariedad de la situación en que estos
funcionarios desarrollan su tarea.

     IV) La suma de los elementos probatorios antes referidos, han
formado una opinión unánime en esta Comisión, respecto a que debe ser
nuevamente bonificado en su cómputo jubilatorio el trabajo desarrollado
en este Servicio perteneciente a la Administración Nacional de Puertos;

     Atento: A todo lo expuesto precedentemente;

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada
tres de prestación efectiva al personal de salas de máquinas de los
servicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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