CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS DE COLMENAS




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma
   Visto: que la tenencia y propiedad de colonias de abejas melíferas
no cuenta con una normativa de carácter nacional;

   Resultando: I) es apreciable la importancia que, en el ámbito nacional,
ha adquirido el desarrollo de la actividad apícola así como el incremento
potencial de la misma;

 II) las dificultades con que cuenta el titular para demostrar la
propiedad de las colmenas y acreditación de la misma ante instituciones
crediticias y para realizar cualquier otra gestión en su carácter de tal;

   Considerando: I) la conveniencia de dar una normativa adecuada frente
al libre tránsito de bienes y servicios provenientes del Tratado del
Mercosur atendiendo a reglamentaciones similares de países limítrofes;

 II) la necesidad de preservar la calidad de los productos y los espacios
productivos del área apícola;

 III) la colmena es un bien mueble que representa un capital importante
para el productor apícola;

 IV) los elementos que la conforman permiten, en forma indubitable, la
identificación de la misma;

 V) la identificación de la colmena permite atender los problemas
sanitarios o de control genético de los insectos, en caso de un programa
de selección;

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 201 de la ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991 y a los Arts. 261 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas que funcionará
en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el que
deberán inscribirse todos los poseedores de más de una colonia de abejas,
en colmenas movilistas (entendiendo por colonias movilistas toda aquella
colmena que tenga panales intercambiables).

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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