CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS DE COLMENAS




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La inscripción se hará en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y tendrá validez por 5 años, pudiéndose reinscribir por períodos
sucesivos correlativos.
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