PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - PROHIBICION DE IMPORTACION DE MOTOCICLOS USADOS




Promulgación: 01/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 197

Artículo 3

 Prohíbese por un lapso de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están 
comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos 
automotores", (artículos 2º al 7º, del Decreto Nº 128/970 de 13 de marzo 
de 1970), o no sean representantes de la marca registrados como tales 
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, la importación de chassis de la partida NCM 87.06.
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