MODIFICACION DEL ART. 4º DEL DECRETO 188/012, RELATIVO A COMPENSACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE DINACIA




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su Decreto Reglamentario N° 188/012, de 8 de junio de 2012, con las modificaciones dispuestas por los Decretos N° 157/015, de 1° de junio de 2015 y N° 351/016, de 7 de noviembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que por las mencionadas normas se faculta al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos, cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

   II) que por el artículo 1° del Decreto N° 351/016, de 7 de noviembre de 2016, se modificó la redacción del artículo 4° del Decreto N° 188/012, de 8 de junio de 2012, estableciéndose la exclusión para el cobro de la compensación creada por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, a aquellos funcionarios cuyo ingreso a dicha Unidad Ejecutora fuera posterior al 31 de octubre de 2016, por lo que actualmente han ido ingresando funcionarios que no perciben la misma;

   III) que la mencionada compensación, cuyo monto se encuentra fijado por el artículo 2° del Decreto N° 188/012, de 8 de junio de 2012, retribuye el régimen de disponibilidad horaria establecido por el artículo 1° de dicha norma;

   CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración para el cumplimiento de los cometidos del Organismo ameritan extender el régimen de disponibilidad horaria que es retribuido por la compensación antes mencionada a todos aquellos funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que prestan funciones en la misma, siempre que exista disponibilidad en el crédito correspondiente;

   II) que existe crédito presupuestal suficiente para atender las erogaciones que se dispondrán;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y por la División Presupuesto de la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y por su Decreto Reglamentario N° 188/012, de 8 de junio de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/016, de 7 de noviembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012 
artículo 4.

Artículo 2

   La modificación dispuesta por el artículo precedente no generará derecho a la percepción de retroactividad alguna.

Artículo 3

   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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