AUTORIZACION LA IMPORTACION DE UN VEHICULO A TODA PERSONA LISIADA AMPARADA A LA LEY 13.102




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El precio CIF, puerto uruguayo, de la unidad a importar no podrá
superar los U$S 6.300 (seis mil trescientos dólares), o su equivalente en
las demás monedas, comprendiendo el valor del vehículo y el de los equipos
de adaptación y caja automática en su caso.
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