AUTORIZACION LA IMPORTACION DE UN VEHICULO A TODA PERSONA LISIADA AMPARADA A LA LEY 13.102




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En los casos de importación de vehículos usados, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá autorizar su ingreso en admisión temporaria, en
forma directa por el interesado o apoderado, una vez autorizada la
importación y finalizados los trámites correspondientes ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay.
Ayuda