AUTORIZACION LA IMPORTACION DE UN VEHICULO A TODA PERSONA LISIADA AMPARADA A LA LEY 13.102




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Fíjase en 120 (ciento veinte) días el plazo para realizar los trámites
pertinentes ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. Sólo se
concederá una prórroga del mismo, de 90 (noventa) días en caso
estrictamente necesario. Asimismo, sólo se admitirá cambio de modelo o
marca del vehículo por una vez, siempre que se justifique debidamente el
motivo del mismo.
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