VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 521/993 de 24 de noviembre de
1993;
RESULTANDO: que por dicha norma se prohíbe toda importación proveniente de
países con Cólera endemoepidémico, de productos de mar frescos o
congelados de especies capturadas en costas o procesados en tierra;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección de la
División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, la situación
epidemiológica actual a nivel internacional, no amerita la continuidad de
las medidas contenidas en el mencionado Decreto;
II) que tampoco es posible determinar con suficiente certeza, qué zonas o
países presentan casos de Cólera, en forma oportuna, recurriendo a
reportes de la Organización Panamericana de la Salud u Organización
Mundial de la Salud (OPS/OMS), los que no se actualizan con la
periodicidad necesaria para dar cumplimiento a la referida norma, de modo
que, el determinar que una zona se encuentra "libre de Cólera", no
garantiza realmente que sea la realidad del sitio de procedencia del
producto a importar;
III) que en virtud de lo informado, se considera oportuna la derogación
del citado Decreto N° 521/993, manteniendo la posibilidad de volver a
incrementar restricciones al ingreso de productos provenientes de áreas
consideradas de riesgo para Cólera, en caso que la situación
epidemiológica regional o mundial así lo requiera;
IV) que la Dirección General de la Salud de la citada Secretaría de
Estado, informa que, dado que el sistema de control establecido por la
normativa referida, está totalmente perimido y es ineficiente e ineficaz,
se recomienda proceder a su derogación, por lo que resulta pertinente
proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículo 19
y siguientes de la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero
de 1934 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: