DETERMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Exceptúanse de dicha obligatoriedad las peticiones amparadas en el artículo 30 de la Constitución de la República, los recursos administrativos, las solicitudes de acceso a la información pública, los reclamos de consumidores y las denuncias, presentados por quienes no tengan constituido domicilio electrónico de acuerdo al presente Decreto.