DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 28a. SERIE




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 452
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o colocación directa.
  El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
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