DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 33a. SERIE




Promulgación: 09/09/1993
Publicación: 20/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 245
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 22 de setiembre
y el 7 de octubre de cada año.
  Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
  El primer período de amortización comenzará a partir del 22 de setiembre
de 1994.
  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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