DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 33a. SERIE




Promulgación: 09/09/1993
Publicación: 20/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 245
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y
gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del
Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
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