Visto: el proyecto realizado por el Departamento de Tecnología Médica
del Ministerio de Salud Pública para normatizar la incorporación de
equipamiento médico de alta complejidad y/o costo de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C.) y de las Instituciones de
Asistencia Médica Privada Particular.
Resultando: I) Que la legislación vigente prevé que las instituciones
del subsector privado deben solicitar previamente autorización al Poder
Ejecutivo a través de dicha Secretaría de Estado para proceder a realizar
la incorporación de equipamiento médico;
II) Que por resolución del Ministerio de Salud Pública de fecha 16 de
noviembre de 1988, 1184/988, se estableció la evaluación de todas las
solicitudes de incorporación de equipamiento médico proveniente de las
citadas instituciones.
Considerando: I) Que es necesario que dichas incorporaciones sean
analizadas en el contexto del Sector con la finalidad de evitar
duplicaciones y sobredimensionamientos que provoquen una inadecuada
utilización de los recursos tecnológicos;
II) Que a tales efectos es necesario definir en forma precaria los
cometidos y funciones de cada una de las reparticiones del Ministerio de
Salud Pública vinculadas con el análisis y evaluación de las inversiones
del subsector privado;
III) Que la Dirección Planificación y la Dirección Coordinación y
Control de dicho Ministerio informan favorablemente sobre el referido
proyecto;
IV) Lo manifestado al respecto por la Dirección General de la Salud y
la División Asuntos Legales de la referida Secretaría de Estado.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981 y a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la
ley 9.202 de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LAS ESTRUCTURAS QUE EVALUAN LA TECNOLOGIA MEDICA
Artículo 1
La evaluación de todas las solicitudes de incorporación de equipamiento
médico, provenientes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
(en adelante I.A.M.C.) y de las Instituciones de Asistencia Médica Privada
Particular, será realizada en forma coordinada entre la Dirección de
Planificación y la Dirección de Coordinación y Control del Ministerio de
Salud Pública.