INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto realizado por el Departamento de Tecnología Médica
del Ministerio de Salud Pública para normatizar la incorporación de

equipamiento médico de alta complejidad y/o costo de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C.) y de las Instituciones de
Asistencia Médica Privada Particular.

    Resultando: I) Que la legislación vigente prevé que las instituciones
del subsector privado deben solicitar previamente autorización al Poder
Ejecutivo a través de dicha Secretaría de Estado para proceder a realizar
la incorporación de equipamiento médico;

    II) Que por resolución del Ministerio de Salud Pública de fecha 16 de
noviembre de 1988, 1184/988, se estableció la evaluación de todas las
solicitudes de incorporación de equipamiento médico proveniente de las
citadas instituciones.

    Considerando: I) Que es necesario que dichas incorporaciones sean
analizadas en el contexto del Sector con la finalidad de evitar
duplicaciones y sobredimensionamientos que provoquen una inadecuada
utilización de los recursos tecnológicos;

    II) Que a tales efectos es necesario definir en forma precaria los
cometidos y funciones de cada una de las reparticiones del Ministerio de
Salud Pública vinculadas con el análisis y evaluación de las inversiones
del subsector privado;

    III) Que la Dirección Planificación y la Dirección Coordinación y
Control de dicho Ministerio informan favorablemente sobre el referido
proyecto;

    IV) Lo manifestado al respecto por la Dirección General de la Salud y
la División Asuntos Legales de la referida Secretaría de Estado.

    Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981 y a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la
ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

CAPITULO I - DE LAS ESTRUCTURAS QUE EVALUAN LA TECNOLOGIA MEDICA

Artículo 1

  La evaluación de todas las solicitudes de incorporación de equipamiento
médico, provenientes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
(en adelante I.A.M.C.) y de las Instituciones de Asistencia Médica Privada
Particular, será realizada en forma coordinada entre la Dirección de
Planificación y la Dirección de Coordinación y Control del Ministerio de
Salud Pública.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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