CAPITULO IV - DE LAS INCORPORACIONES CON DESTINO AL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 17
En caso de que la solicitud sea realizada por una I.A.M.C. o Institución
Privada Particular (emplazamiento privado) el Ministerio de Salud Pública
podrá exigir previo a la autorización y en función del interés sanitario
comprometido, una propuesta en la cual se asegure el acceso en igualdad de
condiciones a todos los potenciales usuarios de la tecnología en gestión.
La propuesta deberá contemplar aspectos organizativos y funcionales que
definan claramente las instancias de coordinación con el resto de las
instituciones públicas y privadas de la región, de modo de asegurar una
accesibilidad universal y que la institución revista el carácter de Centro
de Referencia Regional.
El Ministerio de Salud Pública podrá participar, de ser requerido por la
institución o profesional solicitante del equipamiento médico, en la
elaboración de la citada propuesta a través de los técnicos que esta
Secretaría de Estado designe.