CAPITULO IV - DE LAS INCORPORACIONES CON DESTINO AL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 18
Podrá plantearse como alternativa de emplazamiento, una dependencia del
Ministerio de Salud Pública que se hallare en condiciones de albergar la
tecnología en causa y que se establezcan a través de convenios el sistema
de prestaciones, arrendamiento y otras obligaciones que correspondan.