CAPITULO II - DE LAS COMPETENCIAS EN LA EVALUACION DE LA TECNOLOGIA MEDICA
Artículo 3
Será cometido de la Dirección de Coordinación y Control la constatación
y cumplimiento de los aspectos atinentes a las disposiciones legales que
las instituciones del Subsector Privado, deben cumplir para estar
habilitadas para su funcionamiento.