CAPITULO II - DE LAS COMPETENCIAS EN LA EVALUACION DE LA TECNOLOGIA MEDICA
Artículo 5
Las incorporaciones de equipamiento médico de alto costo y/o complejidad
destinadas a las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública, estarán sujetas a evaluaciones técnicas, por parte de la
Dirección de Planificación del Ministerio de Salud Pública, como paso
previo a la aprobación de la inversión.