CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO
Artículo 7
La/s tecnología/s a importar deberá/n ser de reconocida aceptación y
difusión nacional y/o internacional. No podrán extenderse autorizaciones
en relación a equipos que se encontraren en la fase de experimentación y/o
desarrollo, la negativa debe ser fundamentada.