INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO

Artículo 7

  La/s tecnología/s a importar deberá/n ser de reconocida aceptación y
difusión nacional y/o internacional. No podrán extenderse autorizaciones
en relación a equipos que se encontraren en la fase de experimentación y/o
desarrollo, la negativa debe ser fundamentada.
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