MARINA MERCANTE - SEGURIDAD SOCIAL - PERSONAL EMBARCADO




Promulgación: 09/09/1993
Publicación: 20/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El art. 34 del Decreto Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de 1977, que
establece que el Poder Ejecutivo fijará los valores fictos de los sueldos
del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional, con el
solo fin de calcular los aportes a los organismos de Seguridad Social.

  Resultando: I) Que el Decreto Nº 500/978 de 28 de agosto de 1978 fijó
la tabla de sueldos fictos para el personal embarcado de la Marina
Mercante.

II) Que el Decreto Nº 712/980 de 31 de diciembre de 1980 dispuso los
porcentajes del monto imponible a los efectos de determinar la aportación
al sistema de Seguridad Social, para el caso del personal embarcado en
buques de bandera nacional, disminuyéndolo en forma paulatina, lo que hizo
que a partir del año 1984 el régimen de fictos quedara virtualmente
inoperante.

  Considerando: I) Que para lograr el fomento y desarrollo de la Marina
Mercante Nacional es necesario disminuir los costos operativos,
entendiéndose que el abatimiento a los aportes de la Seguridad Social
es un rubro considerablemente importante para obtener una mayor
competitividad de la Marina Mercante Nacional y lograr dicho fin.

II) Que la ratio legis del art. 34 del Decreto-Ley Nº 14.650 de 12 de mayo
de 1977, faculta al Poder Ejecutivo a fijar los valores fictos de los
sueldos y jornales del personal embarcado como forma de fomentar el
desarrollo del sector.

  Atento: A lo establecido precedentemente y a lo dispuesto por el art. 34
del Decreto-Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de 1977.

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de las aportaciones a los organismos de Seguridad Social
se fija la siguiente escala de valores fictos de los sueldos y jornales
del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional:

                                      FICTOS EN UR         FICTOS EN UR
                                        CABOTAJE             ULTRAMAR
1) Capitán, Jefe de Máquina                  20                  100
2) 1º Oficial, 1º Maquinista,
   1º Patrón                                 18                   80
3) 2º Oficial, 2º Patrón, 2º Maquinista,
   Comisario Telegrafista                    16                   70
4) 3º Oficial, 2º Comisario, 3º Maquinista,
   1º Electricista, 3º Patrón,
   Frigorista                                14                   60
5) 4º Oficial, 2º Electricista, 4º
   Maquinista Mayordomo Contramaestre,
   Mecánico                                  11                   50
6) Cocinero, Pañalero 1º Mozo, 2º Cocinero
   Engrasador, Foguista Marinero, Mozo,
   Limpiador, Ayudante de Cocina,
   Carpintero, Farolero                      11                   50 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.   

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL
HUGO MARTINS - RICARDO REILLY
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