RECURSOS NATURALES - HIDROGRAFIA - SISTEMAS DE RIEGO




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 06/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la Dirección de Suelos y Aguas-División
Uso y Manejo del Agua de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán;

  Resultando: I) por decreto Nº 466/990, de fecha 15 de octubre de 1990,
se fijó el Canon de Riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas
ubicado en la 2a. Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

  II) estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho Canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

  III) se recabó opinión de los Servicios Financieros y Contables de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Suelos y Aguas, en la actualización
del Canon de Riego que propone;

  Atento: a lo preceptuado por el decreto 6 de julio de 1943 y el "Texto
Ordenado C.A.F.",

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente Canon para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la 2a. Sección Judicial del Dpto. de Lavalleja, paraje Aguas
Blancas, dependiente de la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca:

a) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991:

Area Regable - Canon por Há./año

Predios mayores de 50 hás.        N$ 65.000,00
Predios menores de 50 hás.        N$ 49.000,00

b) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992:

Area Regable Canon por Há./año

Predios mayores de 50 hás.        N$ 123.000,00
Predios menores de 50 hás.        N$  92.000,00   

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