RECURSOS NATURALES - HIDROGRAFIA - SISTEMAS DE RIEGO




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 06/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La percepción del Canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses que por mora se
establecen en el Art. 4º del presente, en los casos que corresponda.  
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