RECURSOS NATURALES - HIDROGRAFIA - SISTEMAS DE RIEGO




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 06/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el Canon en 2 cuotas que representan cada
una el 50% del valor con vencimiento en las siguientes fechas.

a) Período 15 de setiembre de 1990 al 30 de abril de 1991:
Primera cuota antes del 30 de agosto de 1992
Segunda cuota antes del 30 de octubre de 1992

b) Período 15 de setiembre de 1991 al 30 de abril de 1992
Primera cuota antes del 31 de diciembre de 1992
Segunda cuota antes del 26 de febrero de 1993   

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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