FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE 1995




Promulgación: 07/11/1995
Publicación: 17/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

     Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2º precedente, hasta el mes de febrero de 1996, a efectos de ser
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado
a dicha gestión, no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. 
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