AUTORIZACION A ANTEL A PERMUTAR EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA LOCALIDAD VILLA CONSTITUCION. SALTO




Promulgación: 20/12/2022
Publicación: 30/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita autorización del Poder Ejecutivo a los efectos de permutar el bien inmueble de su propiedad, empadronado con el número 327, Fracción B, ubicado en la localidad Villa Constitución, del departamento de Salto, por un bien inmueble propiedad de MEVIR resultante de la fusión de la Fracción A del padrón N° 62.921 y la Fracción C del padrón N° 5.274 de la 4ª sección catastral del departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que la permuta fue aprobada por Resolución del Directorio de ANTEL, N° 361/2019, de 25 de abril de 2019 y su modificativa N° 137/2020 de 13 de febrero de 2020;

   II) que resulta aplicable el artículo 2° del Decreto Ley N° 14.982, de 24 de diciembre de 1979, que establece que para la enajenación por procedimiento distinto a la licitación establecida en el artículo 1°, se requerirá necesariamente la autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo;

   III) que por el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, se creó el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, del Inciso 02 "Presidencia de la República";

   IV) que el mencionado Programa informa que no le corresponde expedirse respecto del bien propiedad de ANTEL, Servicio Descentralizado, no obstante no tiene objeciones que formular a la propuesta de permuta que da origen a estas actuaciones;

   CONSIDERANDO: I) que de las resoluciones de ANTEL citadas surge el fundamento por el cual se promueve el negocio de la permuta;

   II) que surgen de obrados los informes favorables de las Asesorías Jurídicas del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Presidencia de la República que se fundamentan en la normativa aplicable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.982, de 24 de diciembre de 1979, por el artículo 526 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y a lo informado por las Asesorías Jurídicas del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Presidencia de la República;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a permutar el bien inmueble de su propiedad, empadronado con el número 327, Fracción B, ubicado en la localidad Villa Constitución, del departamento de Salto, por un bien inmueble propiedad de MEVIR resultante de la fusión de la Fracción A del padrón N° 62.921 y la Fracción C del padrón N° 5.274 de la 4ª sección catastral del departamento de Canelones.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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