AUTORIZACION DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 11/07/1978
Publicación: 19/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   El informe deberá ser elevado a un "Tribunal de Calificaciones" que estará integrado por:

A) El director General de Secretaría del Ministerio; y
B) La totalidad de los Directores de las distintas Divisiones y Jefes de
   las Asesorías.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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