AUTORIZACION DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 11/07/1978
Publicación: 19/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   En lo atinente a lo regulado por el artículo 2.o del presente decreto,
y al solo efecto de determinar la aptitud para desempeñar las funciones
de que se trata, se evaluarán los méritos de los funcionarios en toda su
carrera administrativa teniendo en cuenta las siguientes pautas:

A) Desempeñar en forma interina de un cargo superior, por razones de
   mejor servicio, o ausencia del titular;
B) Elaboración de un trabajo importante y extraordinario, que redunde en
   beneficio de la Sección u Organismo;
C) Realización de cursos no obligatorios que mejoren el rendimiento del 
   funcionario, por versar sobre materias directamente relacionadas con
   su labor;
D) El desempeño de funciones cuya índole implique la existencia en el que
   las realiza de cualidades especiales (Secretarías particulares del 
   Ministro, Subsecretario, etc.);
E) El haber sido designado para integrar comisiones, grupos de trabajo o
   de estudio, etc.
F) Desempeño de funciones diversas a las inherentes a su cargo por
   razones de mejor servicio;
G) El cumplimiento habitual de "horas demás trabajadas", entendiéndose 
   por tal aquéllas que no hayan sido remuneradas o compensadas con horas
   libres en el ejercicio regular de su función;
H) Efectuar tareas extraordinarias en días de descanso;
I) Asistencia y puntualidad;
J) Competencia, idoneidad, rapidez, seguridad en la labor cumplida;
K) Conducta, disciplina;
L) Iniciativas, deseos de superación;
LL) Colaboración, cooperación, interés por el organismo en que actúa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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