Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
En lo atinente a lo regulado por el artículo 2.o del presente decreto,
y al solo efecto de determinar la aptitud para desempeñar las funciones
de que se trata, se evaluarán los méritos de los funcionarios en toda su
carrera administrativa teniendo en cuenta las siguientes pautas:
A) Desempeñar en forma interina de un cargo superior, por razones de
mejor servicio, o ausencia del titular;
B) Elaboración de un trabajo importante y extraordinario, que redunde en
beneficio de la Sección u Organismo;
C) Realización de cursos no obligatorios que mejoren el rendimiento del
funcionario, por versar sobre materias directamente relacionadas con
su labor;
D) El desempeño de funciones cuya índole implique la existencia en el que
las realiza de cualidades especiales (Secretarías particulares del
Ministro, Subsecretario, etc.);
E) El haber sido designado para integrar comisiones, grupos de trabajo o
de estudio, etc.
F) Desempeño de funciones diversas a las inherentes a su cargo por
razones de mejor servicio;
G) El cumplimiento habitual de "horas demás trabajadas", entendiéndose
por tal aquéllas que no hayan sido remuneradas o compensadas con horas
libres en el ejercicio regular de su función;
H) Efectuar tareas extraordinarias en días de descanso;
I) Asistencia y puntualidad;
J) Competencia, idoneidad, rapidez, seguridad en la labor cumplida;
K) Conducta, disciplina;
L) Iniciativas, deseos de superación;
LL) Colaboración, cooperación, interés por el organismo en que actúa.