Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 315/985, de 10 de julio de 1985 que fijará salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo
Nº 27, Productos Químicos, Pinturas y perfumes: Subgrupo C) Productos Veterinarios y Banco de Semen.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 27, Productos Químicos, Pinturas y Perfumes; Subgrupo C) Productos
Veterinarios y Banco de Semen, se logró acuerdo que fue consignado en
acta de 14 de junio de 1985 y cuyas claúsulas sustanciales fueron transcriptas en el decreto de 10 de julio de 1985;
IV) Que en Acta de fecha 17 de julio de 1985 los Delegados Sectoriales del Consejo de Salarios del Grupo Nº 27, subgrupo C), procedieron a
rectificar el Acta de 14 de junio en algunas de las cifras acordadas como salarios mínimos para el personal administrativo, por lo que corresponde modificar el decreto respectivo.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 3º del decreto de 10 de julio que fijará salarios mínimos por categorías para el personal administrativo del Grupo Nº 27 Productos Químicos, Pinturas y Perfumes: Subgrupo C) Productos Veterinarios y Banco de Semen, estableciendo las siguientes
retribuciones mínimas por categorías con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:
N$
mayores de 21 años mensajeros o mandaderos 15.000.00
tercer ayudante de laboratorio hasta cumplir 16 años 15.000.00
tercer ayudante de laboratorio de 16 años hasta
18 años 15.000.00
tercer ayudante de laboratorio de 18 años hasta
21 años 15.000.00
tercer ayudante de laboratorio, mayores de
21 años 15.110.90
Determínase que el salario mínimo por categoría fijado para el
personal obrero mujeres mayores de 18 años se refiere al personal
femenino que realiza tareas de menores de 16 a 18 años de edad.