FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 2004




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1188
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, 
en la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

   RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto
N°272/004 de 30 de julio de 2004.

   II) Que según dispone el artículo 1° de la Ley N°17.651 el servicio de
transporte terrestre de pasajeros se halla gravado por el Impuesto al
Valor Agregado a la alícuota del 14%.

   III) Que desde agosto de 2004 se han producido variaciones en los precios de los distintos insumos que afectan directamente los costos de
explotación.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la nueva
normativa tributaria y las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo
el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas.

   II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios 
por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus 
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $0,807 (ochocientos
siete milésimos de peso uruguayo) y $0,726 (setecientos veintiséis
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.

   Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo 
podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE
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