MODIFICACION DE LOS ARTS. 161 BIS Y 162 BIS DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA EXONERACION ESTABLECIDA PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 161 bis y 162 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas introducen modificaciones a la exoneración establecida para las actividades de producción de soportes lógicos y de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, con la finalidad de alinearlas con los estándares internacionales en la materia.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el alcance de la norma con la finalidad de otorgar mayor certeza a los contribuyentes.
ATENTO: a lo dispuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 161 -
BIS inciso 1º), apartado i), párrafo 4º).