Para la aplicación del precio establecido en el artículo 1º, se
considerará maní sano, seco y limpio la mercadería que posea las
siguientes especificaciones básicas:
a) Pepita, 70%;
b) Grano chuzo, 4%;
c) Cuerpos extraños y/o tierra, 4%;
d) Humedad, 10%.
Dentro de los cuerpos extraños se comprenderán los granos brotados,
ardidos y podridos.