Regirán las siguientes bonificaciones y rebajas:
a) Bonificaciones y rebajas por maní chuzo:
Por menos porcentaje sobre la base: 1/2 % de bonificación por cada 1% o
fracción de defectos proporcionalmente;
Por mayor porcentaje sobre la base: 1/2 % de rebaja por cada 1% o
fracción, de defectos, proporcionalmente;
b) Bonificaciones y rebajas por cuerpos extraños y/o tierra:
Por menos porcentaje sobre la base: 1% de rebaja bonificación por cada 1% o fracción de defectos proporcionalmente;
Por mayor porcentaje sobre la base 1% de rebaja por cada 1% o fracción de
defectos, proporcionalmente. Cuando el porcentaje exceda el 10%, se
rebajará a razón de 1 1/2 % por cada 1% o fracción proporcionalmente;
c) Bonificaciones y rebajas por rendimiento en pepitas:
Por mayor porcentaje sobre la base: 1% de bonificación por cada 1% o
fracción de rendimiento proporcionalmente hasta el 80%;
Por menor porcentaje sobre la base: 1% de rebaja por cada 1% o fracción de
rendimiento, proporcionalmente. Cuando el porcentaje sea inferior al 60%
se rebajará a razón de 2% por cada 1% o fracción, proporcionalmente; y
d) Rebajas por humedad:
Por mayor porcentaje sobre la base: 1% por cada 1% o fracción
proporcionalmente hasta el 12%. Cuando la humedad exceda este porcentaje,
el descuento se determinará convencionalmente.