NORMAS PARA RECIBO Y TOMA DE MUESTRAS OBLIGATORIA PARA TODA OPERACION
DE COMPRA
Artículo 5
a) El comprador, en presencia del productor o quien lo represente extraerá cuatro muestras fieles de las cuales una quedará en su poder, una en poder del productor y las dos restantes serán remitidas a la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca;
b) En los sobres de muestras, debidamente lacrados y firmados por las dos
partes debe constar la humedad de la mercadería, que se determinará en el
momento de recibo en presencia del productor o quien lo represente. (*)