FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO II - DETERMINACION Y PERCEPCION

Artículo 11

   (Oportunidad de la regulación).- Al dictarse sentencia interlocutoria o
definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o
paralizados éstos por más de seis meses, se practicará la regulación de
honorarios a que se refiere el Capítulo I, por los servicios profesionales
prestados a cada parte o interesado, o a las partes en común, en el
incidente o en el asunto de que se trate.
   La impugnación de esa regulación es independiente de la impugnación o
consentimiento de la providencia a que acceda; con ello se formará pieza
separada.
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