FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO II - DETERMINACION Y PERCEPCION

Artículo 8

   (Deberes formales).- En el primer escrito que presente cada parte o
interesado en un asunto ante la Administración de Justicia deben indicarse
los datos necesarios para la regulación de los honorarios de los
profesionales universitarios intervinientes, atendiendo a lo previsto en
el arancel respectivo.
   La omisión de este deber configura contravención -que se comunicará
por oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios- si no fuese subsanada dentro de los diez días hábiles de
notificada la advertencia que hará el Juez.
   Si los datos indicados parecieren desajustados a la realidad, el Juez
lo hará saber a la Caja, a los efectos de la eventual aplicación del
inciso final del artículo 63 del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda