Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Determinanse los salarios mínimos por categorías del personal administrativo aplicando sobre la base del salario mínimo establecido en el artículo 3° para la categoría cadete, un incremento porcentual similar
a las diferencias porcentuales existentes en el convenio colectivo suscrito el 15 de diciembre de 1967 entre la Asociación de Industria Textiles del Uruguay y el Personal Administrativo de la Industria textil, con vigencia a partir del 1° de junio de 1985.