Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Determínanse los salarios mínimos por categorías del personal de Dirección aplicando sobre la base del salario mínimo fijado en el
artículo 3° para la categoría encargado sin máquina, un incremento porcentual similar a las diferencias porcentuales existentes en el convenio colectivo publicado en el Diario Oficial N° 17.718 de 23 de noviembre de 1967, suscrito entre la Asociación de Industriales Textiles
del Uruguay y el personal de Dirección de la Industria Textil, con vigencia a partir del 1° de junio de 1985. (*)