CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Determínanse los salarios mínimos por categorías del personal de Dirección aplicando sobre la base del salario mínimo fijado en el 
artículo 3° para la categoría encargado sin máquina, un incremento porcentual similar a las diferencias porcentuales existentes en el convenio colectivo publicado en el Diario Oficial N° 17.718 de 23 de noviembre de 1967, suscrito entre la Asociación de Industriales Textiles 
del Uruguay y el personal de Dirección de la Industria Textil, con vigencia a partir del 1° de junio de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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