Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Homológanse en todos sus términos los convenios suscritos el 30 de marzo de 1985, entre el Congreso Obrero Textil, la Asociación de Industriales Textiles del Uruguay y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el 25 de abril de 1985 entre el Congreso Obrero Textil, el Punto Industriales del Uruguay y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.