APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION DE DEFENSA. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1458
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 707, 709, 710 y 713 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", ha presentado para su consideración por parte del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección
General de Información de Defensa";

IV) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a efectuar
modificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de trabajo
siempre que no impliquen un incremento en el total de las asignaciones
presupuestarias ni en sus dotaciones de personal;

V) que al amparo de la norma precitada, la Dirección General de
Información de Defensa, presentó la reformulación de la estructura del
Escalafón K "Personal Militar" de esa Unidad Ejecutora.

VI) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997 reglamenta la
utilización de las economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736, así
como la reasignación presupuestaria de los créditos;

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" para la referida unidad ejecutora, tiende a adecuar la
dimensión y estructura de la Organización y define una nueva estructura
de cargos manteniendo una relación equilibrada con las responsabilidades
de las diferentes jerarquías.

III) que para adecuar la estructura de puestos de trabajo, el proyecto
prevé la supresión y transformación de cargos del Escalafón K "Personal
Militar";

IV) que la citada Unidad Ejecutora, presentó el detalle con
especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de
la ejecución del proyecto;

V) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con el objetivo de
racionalización perseguido, en tanto las supresiones y transformaciones
que incluye, resultan consistentes con los cometidos sustantivos
asignados a la Dirección General de Información de Defensa y se ajustan a
lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora, 003 "Dirección General de 
Información de Defensa", que pasará a denominarse "Dirección Nacional de 
Inteligencia de Estado", consta de 5 fs. y se considera parte integrante 
de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al 
cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 
5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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