REGLAMENTACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 625
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 3

   Límite de crédito. El crédito a que refiere el artículo anterior no
podrá exceder al 200% (doscientos por ciento) de la suma de las
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y el Impuesto a las
Retribuciones Personales, correspondientes a aportes obreros y
patronales, devengadas en el mismo período de liquidación, y 
efectivamente pagados o incluidos en un convenio de facilidades de pago 
no vencido. 
   En el caso que los citados tributos correspondan al aguinaldo, se
podrá considerar la provisión correspondiente a cada mes a efectos de la
aplicación del límite establecido en el inciso anterior.
   A los efectos establecidos en el inciso primero, dichas obligaciones
tributarias deberán estar extinguidas o incluidas en un convenio de 
facilidades de pago no vencido, dentro del mes que incluya el vencimiento 
del plazo de liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado del 
período de liquidación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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