(Suelos ya forestados). Declárase objeto de estudio ambiental y autorización ambiental especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las plantaciones forestales en suelos ya forestados (sin cambio de uso de suelo) de 100 (cien) o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción.
Tales plantaciones podrán ser ejecutadas bajo responsabilidad del titular, aun encontrándose en trámite la autorización referida, siempre que el proyecto de plantación hubiera sido comunicado a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente, con un plazo de al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de las mismas.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Ambiente establecerá los requisitos y condiciones necesarios para su pronta tramitación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 405/021 de 10/12/2021 artículo 12.