IVA. EXONERACIONES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 648
VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto N° 220/98 de 12 de agosto
de 1998.

RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha norma referente al Proyecto de
"Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR y consolidación del mercado
regional", incluye en la antedicha nómina a los servicios de
asesoramiento, servicios prestados para el diseño, desarrollo o
implementación de soportes lógicos específicos, licencias del uso de
soportes lógicos por un período o a perpetuidad y cesión total de los
derechos de uso y explotación de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance subjetivo de la citada
disposición, al Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el
marco del Proyecto ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006, suscrito entre
la Unión Europea y el MERCOSUR.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numeral 20).

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GONZALO FERNANDEZ
Ayuda