VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto N° 220/98 de 12 de agosto
de 1998.
RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha norma referente al Proyecto de
"Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR y consolidación del mercado
regional", incluye en la antedicha nómina a los servicios de
asesoramiento, servicios prestados para el diseño, desarrollo o
implementación de soportes lógicos específicos, licencias del uso de
soportes lógicos por un período o a perpetuidad y cesión total de los
derechos de uso y explotación de soportes lógicos.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance subjetivo de la citada
disposición, al Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el
marco del Proyecto ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006, suscrito entre
la Unión Europea y el MERCOSUR.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 20).
RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GONZALO FERNANDEZ