FIJACION DE LOS MONTOS A PERCIBIR A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 2011, RELATIVO A LA COMPENSACION AL CARGO, DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 279.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.-
RESULTANTO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad otorgada
procediendo a categorizar como compensación al cargo, la sustitutiva de la
prevista por el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley
N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N° 17.904, de 7 de
octubre de 2005.-
CONSIDERANDO: I) que se busca disminuir las eventuales inequidades de los
funcionarios de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".-
II) que la partida que se reglamenta no podrá ser inferior al promedio de
lo percibido por cada funcionario por la referida partida correspondiente
al ejercicio 2009.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 279 citado que
comete al Poder Ejecutivo la reglamentación del mismo.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Aquellos funcionarios a los que en el ejercicio 2009, les hubiera
correspondido, un promedio mensual superior a la compensación del numeral
anterior, mantendrán la diferencia como una compensación personal, la que
será absorbida por futuros ascensos.-
Las compensaciones personales que estén percibiendo los funcionarios al
momento de la vigencia del presente decreto, serán absorbidas por la
referida en el artículo 1°.-